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    DERECHO PROCESAL MERCANTIL


    Juzgados de lo Mercantil

    Los Juzgados de lo Mercantil, son órganos jurisdiccionales unipersonales del sistema jurídico español. Su misión más importante es que conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.

    Los titulares de dichos Juzgados han de tener categoría de magistrado. Los juzgados de lo mercantil entraron en funcionamiento en 2004.

    Según se dispone en al artículo 86 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los juzgados de lo Mercantil tendrá la siguiente estructura.

    Artículo 86 bis.

        * 1. Con carácter general, en cada provincia, y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil.

        * 2. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, las necesidades lo requieran.

        * 3. Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.

    Competencias

    Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora. En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

    Аrtículo 86

        * 1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el mismo alcance conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Concursal.

        * 2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores.

    En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la Ley Concursal, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

        * 3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.

        * 4. Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.

        * 5. Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.

        * 6. Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.

    Existen otras materias de carácter mercantil que les atribuye la ley, como son, entre otras:

        * a. Asuntos sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas;

        * b. Los procesos relativos a contratos de transporte;

        * c. Los procesos referidos al Derecho Marítimo;

        * d. Los procesos relativos a las condiciones generales de contratación y su validez.

        * e. Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento.

        * f. De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia.

        * g. De los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje cuando vengan referidos a materias contempladas en este apartado.


    Arbitraje de Derecho y Equidad


    El arbitraje puede ser de Derecho y de Equidad.

    Cada vez más empresas se acogen al Arbitraje para resolver los posibles conflictos derivados de su labor comercial, tanto con proveedores, como con sus clientes. El Arbitraje ha llegado en España a incluirse como cláusula en las condiciones generales de contratación de teléfonos móviles.

    En el Arbitraje de Derecho ambas partes se someten a la decisión de un abogado o profesional del derecho que resolverá y fundamentará su decisión (laudo) basada en la Regulación legal. En el de Equidad, el árbitro decidirá conforme a su saber y entender profesional, fundamentando o no el motivo de su decisión

    Las ventajas del Arbitraje son: la rapidez, la confidencialidad y el precio.

    Ejemplo: Reclamación de cantidad de 10.000 euros:

    Procedimiento judicial: gastos unos 2.500 euros, la sentencia tarda un par de años y será de público contenido.

    Arbitraje: el coste será de unos 250 euros, el tiempo de 48 horas, y es notificado a las partes en exclusiva.

    En el caso del Arbitraje Mercantil Internacional, no hay tribunal, ni juzgado competente de oficio, para atender estas situaciones. Siempre una parte se va a ver inferior a otra, por estar en el juzgado del país de la otra, y en otro idioma, el precio en estos casos llega a ser excesivo. Con arbitraje Mercantil internacional, las partes eligen: la lengua, los árbitros y el lugar de celebración, que puede ser online, en sala virtual.