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    Permiso de Residencia



    1.- RESIDENCIA LARGA DURACIÓN


    Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

    * Supuestos en los que se concede.

    Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad de cinco años no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los referidos cinco años.

    La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

    - Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta, o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social, o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

    - Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

    - Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

    - Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

    - Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

    - Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministerio del Interior.


    2.- RESIDENCIA TEMPORAL

    Se halla en situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estudios, prácticas no laborales, servicio de voluntariado o movilidad de alumnos.

    TPIOS DE RESIDENCAS:

    1.- Temporal No lucrativa
    2.- Temporal por Reagrupación Familiar
    3.- Residencia Temporal y trabajo por cuenta ajena
    4.- Residencia Temporal y Trabajo para Investigación
    5.- Residencia Temporal y Trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul de UE
    6.- Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena de duración determinada
    7.- Residencia Temporal y Trabajo por cuenta propia
    8.- Residencia Temporal y Trabajo en el marco de las prestaciones transnacionales de servicios
    9.- Residencia Temporal con excepción de autorización de trabajo


    A la solicitud de visado deberá acompañar, con carácter principal:

    *   Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
    *   Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente.
    *   Certificado médico (Reglamento Sanitario internacional 2005).
    *   Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España.
    *   Documentos acreditativos del motivo de entrada

    Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

    La misión diplomática u oficina consular, dará traslado de la solicitud, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero para que resuelva lo que proceda sobre la autorización de residencia.

    La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia de forma motivada, previo informe de los servicios policiales relativo a la existencia de razones que pudieran impedirla.

    La autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

    * Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular resolverá la denegación del visado.
    * Si la resolución es favorable, la misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá y expedirá, en su caso, el visado.

    Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

    Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses, y, una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.

    El visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.


    DOCUMENTACIÓN

    A) Documentación genérica para solicitud del permiso de residencia o de su renovación:

    Deberán acompañarse a toda solicitud de permiso de residencia o de su renovación, con carácter general, los siguientes documentos:

    a) Pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado, conservándose en el expediente copia del mismo.

    b) En su caso, cualquier medio de prueba que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.

    La permanencia continuada en España podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que, de forma efectiva, evidencie la continuidad de dicha permanencia.

    c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    B) Documentación específica para solicitud inicial del permiso de residencia temporal. Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia temporal, presentadas por primera vez, la siguiente documentación:

    a) Visado de residencia en vigor, salvo en los supuestos previstos en los apartados 2. b), c) y d), y 3 del artículo 41 del Reglamento de extranjería, y en los casos en que proceda su exención, en que se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51.5 del mismo.

     • En los casos de petición de exención de visado, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos o pruebas acreditativos de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 49.2 del aludido Reglamento.

    b) Certificado de antecedentes penales en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y del que podrá ser eximido el solicitante cuando concurran circunstancias que impidan su obtención, o las enumeradas en el artículo 41.3 del referido Reglamento, debiendo en tal caso, aportar el correspondiente certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas.

    Tanto para la solicitud inicial como para la renovación del permiso de residencia, el Registro Central de Penados y Rebeldes expedirá de oficio este último certificado. La autoridad competente podrá interesar además, cuando lo estime procedente, antecedentes del interesado a las autoridades de su país y a las del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

    • Como certificado de antecedentes penales podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado.

    c) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.

     • Como certificado sanitario podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado.

    d) Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las enumeradas en el artículo 41.3 del Reglamento de extranjería, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

    • La disposición de medios de vida suficientes podrá acreditarse, en los casos de no realizar actividad lucrativa, mediante la presentación de documentación que permita verificar la tenencia de un patrimonio o la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria.

    • Podrá determinarse y, en caso necesario, revisarse anualmente, mediante Orden del Ministerio del Interior, la cuantía exigible de dichos recursos económicos o medios de vida, teniendo en cuenta el número de personas a cargo del solicitante y la evolución del índice de precios al consumo.

    • Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas Empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.

    • Si el solicitante tiene familiares a su cargo, habrá de acreditar que dispone de medios de vida, garantías de asistencia sanitaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, y vivienda para atender a sus necesidades y las de sus familiares.

    • En los supuestos de solicitud de residencia por reagrupación familiar, la garantía de asistencia sanitaria no se exigirá con carácter previo cuando el familiar pueda acogerse a las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador residente, una vez concedido el permiso.

    e) En caso de solicitar permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica. Los documentos extranjeros referidos a este requisito, para que surtan efectos en el permiso de residencia, deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

    • La documentación acreditativa de los vínculos familiares presentada ante la Oficina Consular podrá ser incorporada al expediente del permiso de residencia una vez legalizada.

    f) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del aludido Reglamento.

    C) Documentación específica para renovación del permiso de residencia temporal Deberá acompañarse a las solicitudes de renovación de permiso de residencia temporal, la siguiente documentación:

     a) Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las enumeradas en el artículo 41.3, y según los criterios establecidos en el artículo 46.d), del referido Reglamento, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

    b) En caso de solicitar renovación de permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica, según los criterios establecidos en el artículo 46.e) del Reglamento.

    c) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del aludido Reglamento.

    d) Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España.

    e) Para los supuestos de renovación de los permisos de residencia, las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.

    D) Documentación específica para solicitud del permiso de residencia permanente. Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia permanente, la siguiente documentación:

    a) En el caso de solicitarlo por primera vez, justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España, y acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 42.1 del Reglamento de extranjería

    b) En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en algún supuesto del artículo 42.2 del aludido Reglamento, justificación documental de dicho supuesto, y, si el solicitante procede de fuera del territorio español, visado de residencia o, en su caso, petición de exención de visado.

    c) Las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.

    EXPEDICIÓN Y ENTREGA

    - Una vez inscrito el permiso de residencia concedido en el Registro de Extranjeros, se extenderá una tarjeta a su titular, que servirá para acreditar la condición de residente.

    - Esta tarjeta será entregada al interesado, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas.

    - En la tarjeta que se entregue al titular, solamente se hará constar la causa por la que se le ha concedido el mencionado permiso, cuando ésta haya sido la concurrencia de la situación de desplazado, prevista en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

    EXTINCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA

    La vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:

    a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

    b) Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se entenderá por renuncia tácita cuando el interesado, tras haber sido requerido para comparecer en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía que hubiese seguido el expediente con el fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta a que se refiere el artículo 52.2 del Reglamento, no se persone en la misma en el plazo de tres meses desde que se practicó aquel requerimiento legalmente, salvo que el interesado acredite que la incomparecencia fue debida a causa justificada.

    c) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.

    d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un período de un año.

    e) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.

    El permiso de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Deje de disponer el residente extranjero de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por Ley Orgánica 8/2000, o vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación en relación con tal circunstancia, salvo que el permiso de residencia hubiera sido otorgado por circunstancias excepcionales.

    b) Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

    c) Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

    d) Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.

    e) Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

    La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:

    a) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.

    b) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.

    c) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.

    d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un periodo de un año.


    El visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.