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    Arrendamientos / Vivienda

    Plazo mínimo y prórrogas


    Plazo mínimo


    El plazo mínimo será de cinco años, siempre que quiera el arrendatario - inquilino.

    1. La duración del arrendamiento de vivienda será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario -inquilino- manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, según lo visto en el apartado anterior.

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    En este caso, si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, por una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

    Prórroga del contrato


    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Cesión y subarriendo

    El contrato no se podrá ceder total o parcialmente por el arrendatario -inquilino- sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de que se consitiera la cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

    El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

    Desistimiento y cesión al cónyuge

    Desistimiento del contrato


    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario -inquilino- desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y realice el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario:

    1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

    2. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

    Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario


    1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida por el Juzgado.

    2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial , acompañando copia de dicha resolución.

    La renta. Actualización e incrementos

    Determinación de la renta


    1. La renta será la que libremente estipulen las partes.

    2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

    3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

    4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.


    Actualización de la renta


    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el IPC.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por el IPC.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo del mes anterior.


    Elevación de renta por mejoras


    1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

    2. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente de la notificación del arrendedor.


    Gastos generales y de servicios individuales


    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (servicios, tributos, cargas...) , sean a cargo del arrendatario.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    Suspención, resolución y extinción del contrato

    Habitabilidad de la vivienda


    Cuando las obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitables, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato, hasta la finalización de las mismas, o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.


    Incumplimiento de obligaciones


    1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la otra parte a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato.

    2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

    • La falta de pago de la renta o, en su caso; de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendamiento.
    • La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
    • El subarriendo o la cesión inconsentidos.
    • La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    • Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    • Cuando la vivienda deje de estar habitada o destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.
    • También ser resolverá por destrucción de la finca o declaración de ruina por la autoridad competente

    3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

    • La no realización por el arrendador de las reparaciones necesarias.
    • La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.