Recordar PIN?
Registrarse

INMIGRANTES UNIDOS

Slideshow Image 1 Slideshow Image 2 Slideshow Image 3 Slideshow Image 4 Slideshow Image 5 Slideshow Image 6 Slideshow Image 7 Slideshow Image 8 Slideshow Image 9 Slideshow Image 10 Slideshow Image 11 Slideshow Image 12 Slideshow Image 13 Slideshow Image 14 Slideshow Image 15 Slideshow Image 16 Slideshow Image 17 Slideshow Image 18 Slideshow Image 19 Slideshow Image 20 Slideshow Image 21 Slideshow Image 22


    Derechos del trabajador



    • A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos
    • A la entrega de un recibo de salarios
    • A que el abono de las retribuciones periódicos y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes
    • A percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado

    El recibo de salarios


    Deberá ajustarse a modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, o el que en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

    Se referirá a meses naturales y en el caso de hacer anticipos debe especificarse en el recibo mensual de salarios.

    Debe ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, o transferencia, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma dará fe de la percepción de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Cuando se abone a través de entidad bancaria, la firma se entenderá sustituida por el comprobante de abono emitido por dicha entidad.

    Los recibos de salarios deben ser conservados por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de 5 años.

    Las Pagas Extraordinarias


    Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:

    • La cuantía será la pactada por convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores.
    • La fecha de abono será, una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio o acuerdo entre el empresario y representante de los trabajadores.

    Si se acuerda, podrá prorratearse su importe mensualmente. En este caso el prorrateo de las pagas afectará a la totalidad de la plantilla.

    Extinción por el trabajador

    El trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo recibiendo las máximas indemnizaciones fijadas para el despido improcedente, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, en los siguientes casos:


    • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad
    • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado
    • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social. Recomendamos la consulta a un profesional antes de ejercitar la solicitud de la extinción del contrato.