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INMIGRANTES UNIDOS

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    Programa de Retorno Voluntario

    Objetivo general

    El programa de retorno voluntario de inmigrantes tiene como objetivo atender las necesidades de retorno a sus países de origen a las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, sean víctimas de trata o tengan problemas de integración social, que deseen regresar de manera voluntaria a su país de origen y carezcan de recursos económicos para hacerlo.

    Pretende ser, para aquellas personas extranjeras que desean regresar por motivos personales o cualquier otra circunstancia, un recurso alternativo a su estancia en España y facilitar su integración en su país de origen.           

    El programa de retorno voluntario permite a la persona inmigrante estar acompañada en todo el proceso y acceder a la información del mismo permitiendo una mejor reintegración en la sociedad de origen. Permite a la persona inmigrante ser el principal actor en su proyecto migratorio con menor coste emocional y económico.

    ¿A qúién va dirigido?

    • A inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria..
    • Personas inmigrantes en condiciones de vulnerabilidad, con problemas de integración o víctimas de la trata. Que carecen de recursos económicos para volver a su país de origen por sus medios.

    Servicios

    El programa de Retorno Voluntario ofrece la siguiente asistencia y servicios totalmente gratuitos:

    • Información y orientación sobre el retorno.
    • Asesoramiento al interesado.
    • Formación para el retorno. Adecuación de la capacitación para la reintegración en el país de origen de forma estable y duradera.
    • Billete de retorno internacional a su país de origen, desde el lugar de su domicilio en España, contemplando el pago de la estancia, manutención y todas aquellas circunstancias excepcionales que pudieran presentarse en el tránsito.
    • Gastos imprevistos de medicamentos u otros como acompañamiento debidamente justificados.
    • Provisión de una ayuda económica de viaje por cada miembro de la unidad familiar, en el momento de la salida internacional.
    • Ayuda adicional para la reintegración en su país de origen.
    • Financiación de microproyectos empresariales o de autoempleo.

    Modalidad de pago anticipado y acumulado de la prestación por desempleo

    Requisitos

    • Encontrarse en situación de falta de recursos económicos y vulnerabilidad social por las circunstancias que sean.
    • Tener una permanencia en España no inferior a seis meses.
    • Informe social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que se resida o de una ONG especializada.
    • Declaración de voluntariedad del interesado.

    Organizaciones colaboradoras

    El programa de retorno voluntario, financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, es gestionado por Organizaciones No Gubernamentales especializadas en inmigración y por una Organización Internacional con experiencia reconocida internacionalmente en el campo de las migraciones. En concreto:

    • Asociación América España Solidaridad y Cooperación (AESCO)
    • Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM).
    • Cáritas Española.
    • Cruz Roja Española (CRE).
    • Movimiento para la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL).
    • Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
    • Rescate.
    • ACOBE
    • FEDROM

    A dónde dirigirse

    • A cualquiera de las Organizaciones indicadas:
      • AESCO: calle Concordia, 6, 28035 Madrid, teléfono: 91 477 58 31 retorno@aesco-ong.org
      • ACCEM: calle Luís Vélez de Guevara, 2, 2.ª pl., 28012 Madrid, teléfonos: 91 432 74 78/9 accem@accem.es
      • CEPAIM: c/ Isla Cristina, 9, local, 28035 Madrid. teléfono 91 548 31 63
      • CRE: calle Juan Montalvo, 3, 28040 Madrid, teléfonos: 91 533 31 04/5 Informa@cruzroja.es
      • OIM: calle Fernando el Católico, 10, 1.º A, 28015 Madrid, teléfono: 91 594 36 70 iommadrid@iom.int
      • MPDL: calle Martos, 15, 28053 Madrid, teléfono: 91 507 71 68 Social@mpdlo.org
      • Rescate: calle Luchana, 36, 4.º dcha., 28010 Madrid, teléfono: 91 447 28 72 rescate@ong.org
      • ACOBE: c/ Virgen del Val, 13, Local posterior, 28027 Madrid Teléfono: 91 404 95 02
      • FEDROM, c/ Bravo Murillo, 211 bis 1.º E, 20020 Madrid, teléfono 91 398 23 36
    • A los Servicios sociales de los Ayuntamientos.
    • A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

     22.5.1. Subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes

     

    Programa objeto de subvención

    Será objeto de subvención el Programa de Retorno Voluntario para Inmigrantes, cuyo objetivo es apoyar el retorno de voluntario de aquellos inmigrantes, incluidos los ciudadanos de Rumanía y Bulgaria, que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y se encuentren en situación de precariedad o en riesgo de exclusión social.           

    El plazo de ejecución será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.           

    La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar será de 3.130.000 euros.

    Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

    Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales a partir del 26 de octubre de 2008.
     

    Podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes c/ José Abascal, 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, núm. 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud está disponible en la siguiente dirección: www.mtin.es.

     

    Requisitos de las entidades y organizaciones solicitantes

    • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.
    • Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, salvo aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
    • Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
    • Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados.
    • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condiciones de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad.
    • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
    • Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, la entidad deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

    Requisitos mínimos de los interesados en acogerse al programa

    • Ser inmigrante y encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social.
    • Tener una permanencia en España no inferior a seis meses, salvo situaciones de emergencia o excepcionales.
    • Estar dispuesto a renunciar a los documentos oficiales que le vinculen a España (permiso de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.) y hacer entrega de los mismos al abandonar el país.
    • Dedicación de voluntariedad de los solicitantes de retorno.

    Actuaciones que debe incluir el programa

    • Actuaciones comunes:
      • Información y asesoramiento al interesado.
      • Adquisición de billete de retorno a su país de origen, desde el lugar de su domicilio en España, contemplando el pago de la estancia y manutención.
      • Concesión de una ayuda económica de viaje por cada miembro de la unidad familiar.
    • Actuaciones complementarias:
      • Ayuda económica para la primera instalación en su país de origen.
      • Cobertura de gastos imprevistos, como medicamentos y acompañamiento debidamente justificados.