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    EXTRADICIÓN EN ESPAÑA

    Abogado de Extradición

    Abogados especialistas en extradición

    Página web: http://previsionlegal.com/


    Somos especialistas dedicados a la prestación de servicios en asesoramiento jurídico y la representación de personas físicas o jurídicas en temas de extradición en España.

    Estamos enfocados en prestar nuestros servicios de la manera más eficiente y oportuna, con el fin de satisfacer las expectativas de nuestros clientes; además de poseer sólidos conocimientos y una ardua experiencia en el campo relacionado con temas de extradición, contamos con los más altos principios morales en ética profesional.

    Somos conscientes que las nuevas tecnologías y la globalización exigen que los profesionales estén altamente preparados para desenvolverse en diversos sistemas jurídicos con el fin de representar de forma eficaz y con las máximas garantías a sus clientes, por ello, nuestros conocimientos, amplia experiencia y profesionalismo están a su completa disposición.

    En España se encuentra en vigor la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva que regula el procedimiento aplicable cuando un Estado requiere la extradición de una persona que se encuentra en España.

    En dicho proceso la persona requerida a menudo será detenida y enviada a prisión provisional hasta su entrega a las autoridades extranjeras. Por ello, es fundamental contar con una defensa letrada que vele por sus intereses en ese periodo. Así, el abogado en el procedimiento de extradición juega un papel muy relevante no sólo realizando cuantas actuaciones jurídico- procesales sean necesarias, sino que debe ofrecer unos servicios complementarios adecuados a las circunstancias:

    * Realización de diversas gestiones en la institución penitenciaria: organización de visitas para familiares, depósito de dinero, presentación de instancias, recuperación de objetos personales.

    * Contacto con embajadas u otros organismos para obtener información, participación y/o ayuda para el cliente y sus familiares.

    * Contacto con abogados en el Estado requirente para obtener información completa sobre la causa y facilitar la preparación de la defensa.

    Principios que fundamentan la extradición pasiva

    La extradición pasiva se fundamenta en los siguientes principios:

    1. Principio de legalidad: sólo se podrá conceder la extradición conforme a una ley o a un tratado y por los delitos previstos en ellos.

    La Constitución Española, en su artículo 13.3 reconoce la plena vigencia del principio de legalidad en materia de extradición. “La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.”

    2. Principio de reciprocidad: supone la exigencia de que el país requirente también conceda la extradición a España.

    3. Principio de doble incriminación: es decir, que el hecho que motiva la extradición sea delictivo tanto en España como en el país requirente.

    4. Principio de no entrega de los nacionales o de los extranjeros que deban ser juzgados en España, aunque si el Estado requirente lo solicita, las autoridades españolas iniciaran actuaciones para, en su caso enjuiciar los hechos en España.

    5. Principio de especialidad: significa que sólo se concederá la extradición con la condición de que se juzgue y se condene por los delitos expresamente autorizados por el país que la concede, es decir, por los delitos que motivaron la extradición.

    Para los casos en que se quiera juzgar por delitos diferentes por los que se extraditó, se tiene que solicitar una autorización ampliatoria. La ley recoge unos grupos de delitos por los que no se concede la extradición, como pueden ser los delitos políticos, no considerándose como tales el terrorismo, el magnicidio y el genocidio. Tampoco se concedería por delitos militares, por los delitos cometidos por medios de comunicación social en uso de la libertad de expresión, ni por delitos perseguibles a instancia de parte, con algunas excepciones. Otra característica es la de la no entrega por infracciones leves

    6. En relación con el delincuente o presunto culpable: no se entrega ni a los nacionales ni a las personas con la consideración de asilados.

    7. Respecto a la pena, no se concede la extradición si el Estado requirente no da garantías de que la persona reclamada no va a ser ejecutada o sometida a penas que atenten contra su integridad personal, o a trato denigrante.

    8. En cuanto al proceso: rige el principio “non bis in ídem”, en el sentido de que no se va a conceder la extradición si la persona reclamada está siendo enjuiciada en España por el mismo hecho.

    9. La Ley española de 1985, establece la prohibición de extraditar asilados en su artículo 4.8.°. La Ley española regulador a del Estatuto de los refugiados ordena suspender la decisión sobre la extradición y en su caso la entrega, mientras estuviese pendiente una solicitud de asilo.

    La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

    Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre ex tradición, de la que ambos estados sean firmantes.

    Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la ex tradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la ex-tradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.

    En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

    Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años.

    Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

    Los medios de comunicación suelen informar a menudo sobre la extradición de presos a España procedentes de otros países (por ejemplo, es muy frecuente en el caso de delitos relacionados con el terrorismo o el tráfico de drogas) y viceversa, el envío a países extranjeros de personas detenidas en España.

    La extradición propiamente dicha, es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un hecho delictivo, con el fin de que cumpla su condena o sea juzgada. Por tanto, para solicitar la extradición es necesario que exista o bien condena firme o bien auto de prisión contra la persona cuya extradición se solicita.

    El sistema instaurado en la LEP es el mixto : la extradición se solicita al Ministerio de Justicia, que la eleva al Gobierno para que decida si prosigue o no el procedimiento en vía judicial. Si el Gobierno decide que sí, corresponde a los jueces declarar la procedencia o improcedencia de la extradición. De declararse improcedente, no puede concederse. En cambio, declarada procedente, el Gobierno puede denegarla.

    Principio de reciprocidad: refleja la idea de atender las solicitudes de otros Estados en atención a cómo procedan éstos ante solicitudes semejantes hechas por el español (arts. 13.3 CE y 1.2 LEP).

    Principio de legalidad: sólo cabe conceder la extradición por los delitos expresamente incluidos en la ley —o no concederse por los expresamente excluidos— (arts. 13.3 CE y 1 LEP).

    Principio de especialidad: el extraditado únicamente puede ser juzgado y condenado por los delitos en que se basó la solicitud de extradición (art. 21.1 LEP). En la SAN de 14 de diciembre de 2001 se acordó absolver al encausado del delito de estragos, por cuanto no había sido extraditado por Francia para ser enjuiciado por el, y sólo se le condenó por los de detención ilegal y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno.

    Principio de la doble incriminación: los hechos por los que se pide la extradición han de ser delito según la legislación de los dos Estados, solicitante y solicitada (Art. 2 LEP).

    Principios de denegación de la extradición por delitos leves y no perseguibles de oficio (arts. 2 y 4.2 LEP).

    Principio de denegar la extradición por delitos políticos y militares (arts. 13.3 CE y 4.1º y 2º LEP).

    Principios de conmutación (de la pena de muerte, si está prevista en la legislación del Estado requirente) y de no sometimiento del extraditado a penas inhumanas (art. 4.6º LEP).

    Principio de no entrega del nacional ni del asilado (arts. 3.1 y 4.8º LEP).

    Principio de sometimiento a la jurisdicción ordinaria —y no a tribunales de excepción— (art. 4.3º).

    Principio “non bis in idem” , por el que no se concede la extradición por delitos ya juzgados o que se estén juzgando en España (art. 4.5º LEP).

    Se podrá denegar la extradición cuando se sospeche fundadamente que se ha pedido para perseguir o castigar a una persona por razones de raza, ideología, …; y cuando el reclamado sea menor de dieciocho años, tenga su residencia habitual en España y se considere que la extradición puede impedir su reinserción (art. 5 de la LEP).

    Hay que señalar que en el ámbito de la Unión Europea se ha producido una importante novedad legislativa en relación con los procesos de extradición: la Ley 3/2003, de 14 de marzo , sobre la orden europea de detención y entrega, que desarrolla para España la Decisión marco del Consejo de Ministros de Justicia e interior de la UE, de 13 de junio de 2002.

    Esta norma regula un procedimiento para la entrega de personas entre los Estados miembros (siempre que desarrollen similares normas de adaptación a la Decisión marco), aplicable a una amplia lista de delitos.

    Respecto de los mismos ya no ha de considerarse como requisito previo la existencia de doble incriminación, y desaparecen también motivos de denegación habituales en los procedimientos extradicionales, como los relativos a la no entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delitos políticos. El procedimiento tradicional de extradición se sustituye, en definitiva, por otro mucho más simple y ágil, en el que desaparece casi por completo la intervención del Ejecutivo.

    En dicho proceso la persona requerida a menudo será detenida y enviada a prisión provisional hasta su entrega a las autoridades extranjeras. Por ello, es fundamental contar con una defensa letrada que vele por sus intereses en ese periodo.

    Así, el abogado en el procedimiento de extradición juega un papel muy relevante no sólo realizando cuantas actuaciones jurídico- procesales sean necesarias, sino que debe ofrecer unos servicios complementarios adecuados a las circunstancias:

    * Realización de diversas gestiones en la institución penitenciaria: organización de visitas para familiares, depósito de dinero, presentación de instancias, recuperación de objetos personales.

    * Contacto con embajadas u otros organismos para obtener información y/o ayuda para el cliente y sus familiares.

    * Contacto con abogados en el Estado requirente para obtener información sobre la causa y facilitar la preparación de la defensa.

    Ley 4/1985 de 21 de Marzo de extradición pasiva

    Con carácter general se puede definir la Extradición como el acto de soberanía en virtud del cual un Estado entrega a otro la persona de un presunto o declarado responsable de un delito, a fin de que sea juzgado en el Estado solicitante o de que cumpla la pena que en su día le fuera impuesta.

    La extradición puede ser de dos tipos: ACTIVA Y PASIVA.

    1.- LA EXTRADICIÓN ACTIVA

    Se da en los casos en los que es el Estado español el que solicita a otro país la entrega de una persona que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

    1.- Españoles que han cometido un delito en España o deben ser Juzgados en España y se encuentran en un estado distinto.

    2.- Españoles que actúan contra España en un Estado extranjero y se refugian en un tercer Estado.

    * Procederá la extradición:

    - En los casos previstos en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona reclamada.

    - Si no existe Tratado, si la extradición es considerada procedente en aplicación de la legislación del lugar en el que se encuentre la persona cuya extradición se solicita.

    Si no se dan ninguno de los dos casos anteriores, la extradición dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad y colaboración que establezcan los países implicados.

    La solicitud de extradición la realizará formalmente el Gobierno, en forma de suplicatorio dirigido por el Ministro de Justicia a su homónimo del estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos países por el que se permita hacerlo por vía judicial; en estos casos el juez español podría solicitar la extradición directamente.

    2.- LA EXTRADICIÓN PASIVA

    Se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita al español la entrega de una persona. En estos casos es necesario remitirse a los Tratados internacionales en los que España sea parte.

    Se podrá conceder la extradición por aquellos hechos para los que las Leyes Españolas y las de la parte requeriente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la Legislación Española.

    Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y sólo concurran en algunos de ellos los requisitos del párrafo anterior sobre duración de las penas o medidas de seguridad, el acuerdo de extradición podrá extenderse también a los que tengan señalada pena inferior.

    Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la Legislación Española, no puede ser impuesta a quien no haya estado presente en el acto del juicio oral, se concederá la extradición condicionándola a que la Representación Diplomática en España del país requeriente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.

    * Casos en los que no se concede la extradición.

    1.- Cuando se trate de delitos de carácter político, no considerándose como tales los actos de terrorismo; los crímenes contra la Humanidad previstos por el Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia.

    2.- Cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislación Española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

    3.- Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de Excepción.

    4.- Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la Legislación Española o la del estado requeriente.

    5.- Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a ésta cuando se hubiere decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento pendiente por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que deba producir el efecto de cosa juzgada.

    6.- Cuando el Estado requeriente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

    7.- Cuando el Estado requeriente no hubiera dado las garantías exigidas suficientes.

    8.- Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

    9.- Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

    10.- Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requeriente, las medidas más apropiadas.

    * La detención preventiva del presunto extraditado

    En caso de urgencia podrá ser interesada la detención como medida preventiva, si bien deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente demanda de extradición.

    El Juez podrá, en cualquier momento y en atención a las circunstancias del caso, acordar la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga:

    1. Vigilancia a domicilio,
    2. Orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez,
    3. Orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez,
    4. Retirada de pasaporte y prestación de una fianza.

    El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisión provisional dentro del plazo establecido en el apartado anterior. La puesta en libertad, con o sin medidas alternativas de la prisión provisional, no será obstáculo para una nueva detención ni para la extradición, si la solicitud de ésta llegara después de la expiración del plazo mencionado en el apartado anterior.

    Siendo una de las principales áreas de especialización de este despacho, contamos con un equipo de abogados dinámico y altamente cualificado para atender a clientes nacionales y extranjeros, asesorando y defendiendo con firmeza intereses de su causa.

    En Previsión Legal Abogados ofrecemos a nuestros clientes todos los servicios necesarios para lograr una impecable defensa y asesoramiento durante el proceso de extradición. Nuestros abogados tienen un alto nivel de inglés/ruso, lo que facilita la comunicación con ciudadanos extranjeros detenidos en España por un proceso de extradición, así como con sus familiares.

    En definitiva, ofrecemos toda nuestra experiencia para ofrecer la mejor defensa letrada ante la jurisdicción penal, así como cuantos servicios complementarios sean necesarios para velar por los intereses de nuestros clientes.