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INMIGRANTES UNIDOS

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    Arraigo Social



    ¿A quién se la entregan?

    A quienes acrediten una residencia permanente en España de un mínimo de 3 años. Esta autorización lleva aparejada una autorización de trabajo y no implica tener que regresar al país de origen para hacer trámite alguno.

    Pasos que se deben seguir

    Comunidad de Madrid: Desde el 9 de mayo de 2009 queda eliminado el teléfono de cita previa. La cita se debe pedir a través de www.map.es, y en la cita indicada presentar toda la documentación solicitada.


    Documentos necesarios

    De todos los documentos, original y copia (no entregar Los originales, sólo llevarlos a la cita para que puedan comprobar la validez).

    Impreso de solicitud según modelo oficial (EX-00), 2 ejemplares, uno entregamos y el otro nos queda como resguardo).

    Fotocopia de todas las hojas del Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses o documento válido de entrada en España (legalizado).

    Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido). Tener cuidado con que no caduque mientras que se reúnen el resto de los papeles. La caducidad depende del país (normalmente son tres meses), y si no tiene fecha de caducidad su validez es de seis meses.

    Para legalizar este documento (aplicable a cualquier otra legalización) hay dos procedimientos:

    En algunos se aplica la Apostilla de la Haya.

    Vía consular: es necesario un sello del Ministerio de Exteriores del país de origen, otro del Consulado de España en ese país, y una vez en España el documento deberá ser sellado por la Dirección General de Asuntos Consulares (C/ Juan de Mena 4, Banco de España). Con cita previa obtenida en www.maec.es

    Certificado de empadronamiento histórico, donde aparecerá la primera fecha en la que te empadronaste (original y copia). Tener en cuenta que caduca a los tres meses.

    Otros documentos que demuestren la permanencia en España durante un periodo continuado de tres años. Cuanto más oficial sea el documento, más valor tiene, por ejemplo, una receta médica o un certificado del médico de la seguridad social, o de cualquier entidad pública, tiene más valor que una carta de una asociación o un resguardo de envío de dinero que son emitidos por una entidad privada. En cualquier caso, cuantas más pruebas, mejor, y lo recomendable es que entre una prueba y otra no pasen más de dos o tres meses.

    Ejemplos de pruebas:

    • Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social o Seguro Médico.
    • Las recetas médicas y un historial de las visitas pueden ser muy buena prueba.
    • Empadronamientos antiguos.
    • Cartas de expulsión archivadas o con escritos de archivo.
    • Se puede pedir un certificado a la EMT que acredite cuándo fue emitido el abono transporte. Este certificado, junto a los tickets de los meses, puede ser una buena prueba. Se solicita en Plaza Descubridor Diego de Ordaz, (Metro Ríos Rosas.)
    • Asociaciones por las que se haya pasado.
    • Carné biblioteca.
    • Cartilla del banco junto con los movimientos.
    • Resguardos de envíos de dinero.
    • Facturas.

    Todo lo que se te ocurra donde venga tu nombre y la fecha.

    Contrato de trabajo de un mínimo de 1 año de duración (aunque el Ayuntamiento puede eximir al extranjero de esta necesidad por tener medios de vida suficientes, es una variante casi imposible), de 40 horas semanales con salario según convenio. El salario nunca podrá ser inferior a 600€ por 14 pagas (8400€ al año).

    Discontinuos También se pueden presentar dos contratos de trabajo por 19 horas semanales con un salario de al menos 350 euros cada empleador en caso de empleados/as de hogares discontinuos. Esta opción sólo requiere copia del DNI de los empleadores/as (además de una carta de intención de contratación).

    Si el contrato es de empresa, DNI administrador, el CIF de la empresa, documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, escritura de constitución de la sociedad, un poder de representación del representante de la empresa., TC1, TC2 y perfil del puesto de trabajo.

    Si el contrato es por servicio doméstico, última declaración del IRPF del empleador (recomendable ingresos por 33000€ anuales, aunque desde 25000 puede ser aprobable). También metros cuadrados de la vivienda del empleador y estar dado de alta en la seguridad social como cabeza de familia en régimen general.

    Si se es autónomo: Última declaración trimestral del IVA y tres últimos boletines de cotización a Seguridad Social como autónomo.

    Nota importante: Para empresa y autónomos se está pidiendo que se acredite la necesidad de contratar al trabajador, la cual puede demostrarse con "contratos de obra” que demuestren aumento del trabajo de la empresa, incrementos que se vean reflejados en la declaración del IVA o, en su defecto, con la baja de otro trabajador que sería reemplazado por el que se intenta contratar.

    Demostración de la situación de Arraigo

    Hay dos posibilidades:

    Con un informe de inserción social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio; medios de vida con los que cuenta (sin trabajo seguro será negativo), grado de conocimiento de la lengua que se utilice, inserción en redes sociales de su entorno (participación en ONG, por ej.), participación en programas de inserción socio laboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado, otras consideraciones que puedan servir para demostrar el arraigo.

    Acreditando vínculos familiares (padres, hijos, cónyuges): con otros extranjeros residentes legales; en cuyo caso se debe presentar la Tarjeta de Residencia del familiar y certificado de nacimiento o matrimonio para acreditar el parentesco.

    Causas de denegación

    - Tener incoado un procedimiento de expulsión o tener resolución de expulsión.
    - Tener antecedentes penales.
    - Falta de capacidad económica del empleador.
    - Deudas de la empresa con la Seguridad Social o Hacienda.
    - No acreditar la estancia ininterrumpida durante los tres años: falta de pruebas

    Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

    1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

    2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

    1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

    2. Por arraigo Social a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

    3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    3. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado , en los términos previstos en el artículo 31.3 de su reglamento de aplicación , así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre . Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. 

    4. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:

    1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal , de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4, del Código Penal , o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica , siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.

    2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

    3. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

    5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los organismos competentes la concesión de la autorización de residencia o de residencia y trabajo a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

    6. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y en la normativa de asilo.

    7. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

    En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de aquélla, y en su concesión será preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b, c, d y e del artículo 50 . No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento.

    Artículo 46. Procedimiento.

    1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, se podrá eximir de este requisito.

    2. En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario con una duración mínima de un año, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

    3. Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo anterior.

    2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

    1. En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

    2. En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

    3. En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un ayuntamiento, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción socio laboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.

    El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

    3. En los supuestos de solicitudes presentadas por las víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, los interesados podrán presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección, y podrá concederse la autorización de residencia una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate.

    4. El órgano competente podrá requerir del solicitante que aporte los documentos señalados en los artículos anteriores u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

    5. Asimismo, el órgano competente podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal. Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración, además del intérprete, en caso necesario, y quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado. Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de otras circunstancias en que se ha basado la solicitud, se recomendará la denegación de la autorización y se remitirá copia del acta al organismo competente para resolver. En caso de que surgieran dudas sobre el criterio a seguir, el órgano competente deberá elevar la consulta correspondiente a la Dirección General de Inmigración.

    6. En los supuestos a los que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, la competencia para su resolución corresponderá:

    1. A la Secretaría de Estado de Seguridad cuando la autorización esté basada en la colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional. A la solicitud basada en estos supuestos se acompañará el informe de la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean del Estado, ya sean de la comunidad autónoma, así como, en su caso, el de la autoridad fiscal o judicial, para acreditar las razones que la sustentan.

    2. A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en los casos de colaboración con las demás autoridades administrativas y por razones de interés público.

    3. En los supuestos de los párrafos a y b, las autoridades mencionadas podrán delegar las facultades conferidas en los Subdelegados del Gobierno o en los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales. Igualmente, en el caso del párrafo a) esta facultad podrá delegarse en el Director General de la Policía o en el Comisario General de Extranjería y Documentación.

    7. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 45.2.b de este reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

    8. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.


    Artículo 47. Renovación y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales. 

    1. Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.

    2. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 45 se regirán para su renovación por la normativa de asilo y protección temporal aplicable.

    3. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.

    4. Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la renovación de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

    PROCEDIMIENTO DE ARRAIGO SOCIAL PARA CASOS DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN IRREGULARMENTE EN ESPAÑA INTRODUCCIÓN

    Después del último proceso de regularización, en mayo de 2005, se ofreció a los sin papeles la posibilidad de resolver su situación mediante el principio de arraigo, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley de extranjería1. Este precepto ha sido previsto también en el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Extranjería, aprobado por el Consejo de ministros el 19 de diciembre de 2008. 

    En esta situación, la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos. Actualmente, el arraigo social se considera como un procedimiento legal de regularización en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por lo que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. La solicitud de la autorización por arraigo podría facilitar al extranjero en situación irregular el acceso al permiso de trabajo y a la tarjeta de residencia, afiliarse a la Seguridad social y demostrar su predisposición a la integración social.

    En el artículo 45.2b de este texto, que determina las "autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales”, encontramos los requisitos exigidos a los solicitantes que aspiran a regularizar su situación mediante el arraigo social. Sin embargo es el Artículo 46, que determina el "Procedimiento” a seguir.

    Este Artículo dice textualmente: "La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requerirá visado”.

    Para que sea efectiva la solicitud, el extranjero deberá cumplir con los requisitos exigidos de conformidad con los artículo 31.3 y 31.4 del texto completo (refundido) de la Ley de Extranjería, redactado conforme a las Leyes Orgánicas 8/2000 y 14/2003, y los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2393/2004. Para detallarlos, nos hemos apoyado también en las "Instrucciones para Arraigo Social” del Secretariado de Estado de Inmigración y Emigración.

    Tenemos que resaltar, ante todo, que el artículo 31.3 de la LO 14/2003 y el artículo 45.2 del RD 2393/2004 hacen sólo referencia al término "ARRAIGO” cuando exponen las situaciones en las que la administración podrá "conceder una autorización temporal por circunstancias excepcionales”. Es en el análisis de las Instrucciones para Arraigo Social del Secretariado de Estado de Inmigración y Emigración2 donde hemos hallado la expresión "Arraigo Social” para poder adaptarla así como concepto correcto a nuestro trabajo.

    En el texto expositivo de estas instrucciones, leemos en el segundo párrafo: "Una de las aportaciones más destacadas del citado Reglamento es la nueva regulación, en el artículo 45.2.b del mismo, dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, de la autorización de residencia temporal por razones del denominado arraigo social, en desarrollo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000”.

    El Artículo 45.2b del RD 2393/2004 habla de un informe que acredite su "inserción social” elaborado por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

    En el presente trabajo, hemos intentado reunir los posibles requisitos exigidos al repasar las tres fuentes citadas anteriormente. Se trata de:

    La autorización deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal.

    La documentación acreditativa de encontrarse en España de manera permanente durante un periodo mínimo de tres años, y de no haber ausentado del territorio español más de 2 meses en el mismo periodo.

    Carecer de antecedentes penales en su país de origen, en España o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.

    Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario con una duración mínima de un año, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

    No estar sujeto a una prohibición de entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (LOEX 14/2003, Art. 31.4) incluso los Estados miembros del Espacio Schengen (Instrucciones para Arraigo Social).

    Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes (sólo cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa), con otros extranjeros residentes o españoles.

    Presentar una fotocopia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.

    Informe que acredite su inserción social emitida por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, donde se mencionan:

    • el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio,
    • los medios de vida con los que cuente,
    • su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen,
    • la inserción en las redes sociales de su entorno,
    • los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.

    El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

    Existen también otros requisitos, mencionados en las Instrucciones para Arraigo Social del Secretariado de Estado de Inmigración y Emigración, que consideramos complementarios, pero determinantes:

    La autoridad competente tiene la prerrogativa de pedir al solicitante que "aporte otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento”.

    La posibilidad de que "el órgano competente podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal” con al menos dos funcionarios.
    El solicitante debe actuar con buena fe en el momento de elaboración del informe municipal y que no se ha cometido, a sabiendas de ello, ningún tipo de falsedad o simulación que pudiera ser objeto de las correspondientes actuaciones administrativas o penales.

    La autorización de residencia y de trabajo, concedida a base de los requisitos arriba señalados, no entrará en vigor hasta que sea dado de alta en la Seguridad Social.

    Rellenar el impreso reservado a este efecto (EX00 Autorización de residencia) en las instalaciones de las Oficinas de Extranjeros, en su defecto Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración.