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    Denegación de visados y recursos



    Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.

    Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

    Últimamente observamos muchas denegaciones de visado en los Consulados de España.

    La mayoría de denegaciones se producen después de que las Autoridades Españolas aprueban la Reagrupación Familiar o permiso de trabajo en España. Los Consulados instruyen por su propia iniciativa los expedientes de las solicitudes de visados presentados en el Consulado.

    Habitualmente deniegan las solicitudes de visado indicando que los solicitantes no cumplen los requisitos como desconocimiento de la lengua española, no saben realizar las labores propias de los puestos de trabajo ofertados, o no demuestran los vínculos familiares, y todo esto después de demostrar todos estos requisitos ante las Autoridades competentes de resolver estos expedientes en España.

    Existen dos formas de recurrir estas resoluciones desfavorables: presentando un recurso de reposición ante el propio Consulado, habitualmente los funcionarios encargados de resolver este recurso vuelven a denegar estos recursos. O la otra forma de recurrir es presentar el recurso ante Tribunal Superior de Justicia en Madrid.

    A la hora de plantear la impugnación de la resolución favorable ante Tribunal Superior de Justician en Madrid, tenemos que tener en cuenta que el juez que debe pronunciarse sobre el Asunto vive en Madrid, trabaja de frente de Consejo General de Poder Judicial, sometido al imperio de la Ley y no está implicado en las tramas típicas de Consulados.

    Aunque el procedimiento judicial puede tardar varios meses el demandante tiene muchas posibilidades de conseguir resolución favorable y conseguir su visado de autorización de residencia y trabajo que presentando el recurso de reposición ante el propio Consulado.
       
    Últimamente mucha gente encuentra su visado denegado en los Consulados de España. Mayoritariamente las denegaciones de estos visados se produce cuando la Administración Pública en España apruebe una Reagrupación Familiar o permiso de trabajo de España.

    Generalmente el Consulado deniega los visado alegando que el solicitante no cumple algún requisito como el desconocimiento de la lengua española o ineptidud en la realización de los requisitos del puesto de trabajo ofertado, falta de demostración de vinculos familiares en España o cualquier otro requisito.

    Existen dos formas de recurrir estas resoluciones desfavorables:

     *   presentando un recurso de reposicion ante el Consulado que denegó el visado, pero por norma general el Consulado vuelve a denegar este recurso
     *   presentando un recurso ante la Tribunal Superior de Justicia en Madrid

    Si un extranjero plantea la impugnacion de una resolucion favorable ante la Tribunal Superior de Justicia en Madrid, tenemos que tener en cuenta que el juez que ha de proncunciarse sobre el asunto reside en Madrid y no está implicado en los trámites de los Consulados.

    Estos recursos tienen el inconveniente de tardar varios meses, pero la posibilidad de conseguir una resolución favorable y más tarde el visado es muy alta si el solicitante realmente puede cumplir todos los requisitos.

    Como hemos explicado en artículos anteriores, según el nuevo Código de Visados efectivo desde abril del 2011; cuando un visado es denegado, el personal administrativo que representa a la misión consular en cuestión, tiene el deber de informar al solicitante: las razones que pudieron motivar la denegación, las opciones para imponer recursos de apelación y las instituciones a las cuales debe ir dirigido dicho recurso. Esta información ha de ser suministrada mediante un modelo uniforme llamado "Notificación de Denegación de Visado”.

    Ante la denegación de la solicitud de visado por parte del Consulado General de España en lo particular, el interesado puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la misma misión consular en un plazo de un mes o un recurso contencioso – administrativo directamente ante el Ministerio Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses. Nótese que las reclamaciones presentadas fuera del plazo estipulado (el cual será calculado de fecha a fecha) se considerarán inadmisibles a trámite.

    En todo caso el recurso impuesto deberá expresar e incluir lo siguiente:

     *   El nombre y apellidos del interesado
     *   El acto que se refuta
     *   La razón de su impugnación
     *   El órgano o unidad administrativa al que se dirige
     *   La firma del requirente
     *   La indicación de lugar y fecha
     *   El medio elegido a efectos de notificaciones.

    El recurso de reposición puede interponerse personalmente o a través de representante debidamente acreditado, presentándose en la ventanilla de apelaciones de la sala de visados en los Consulados Generales Españoles. En muchos de los consulados se admitirá también remitir los recursos vía correo ordinario, correspondencia certificada o a través de un servicio de mensajería urgente, pero en estos casos conviene verificar directamente con el consulado en cuestión, ya que las normas pueden variar según el país. Sin embargo, en ningún caso se admitirá a trámite los recursos que hayan sido enviados por telefax o por correo electrónico,  debido a que estos carecerían de la firma original de la persona legitimada para presentarlo o de su representante.

    NOTA ACTUALIZADA: Particularmente Consulado General de España en Santo Domingo (según informacion recogida de la pagina web de este consulado) NO admitirá documentación adicional (diferente a la presentada durante la solicitud) junto con el escrito del recurso de reposición, ya que, en el momento de la revisión del expediente, sólo se tendrá en cuenta la argumentación de la apelación a los efectos de probar que se ha incurrido en alguna causa de nulidad o anulabilidad según los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, así como la una nueva revisión de la documentación original depositada en el Consulado hasta la fecha en que fue dictada la resolución de denegación del visado.

    El Código de Visado Uniforme utilizado por los miembros del territorio Schengen establece varios motivos por los cuales una solicitud de visa puede ser negada.  Como norma las misiones consulares deben basarse en estos lineamientos al momento de evaluar los formularios y documentos adicionales presentados por el solicitante, para posteriormente decidir si el visado puede ser expedido o en su defecto será denegado.

    Según el código de visados se deberá denegar una solicitud de visa si el solicitante:

      *  Presenta un documento de viaje falso;
      *  No justifica el motivo o las condiciones de la visita prevista;
      *  No aporta pruebas de que dispone de medios suficientes para costear la estancia o para volver a su país de origen/residencia;
      *  Ha agotado los tres meses del período de seis meses;
      *  Es una persona sobre la que se introdujo una descripción en el Sistema de Información Schengen (SIS) a efectos de denegación de entrada;
      *  Se le considera una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública de un Estado miembro;
      *  No aporta una prueba de que posee un seguro médico de viaje, en su caso;
      *  Presenta documentos justificativos de autenticidad o fiabilidad dudosas.

    Modelo de Notificacion de denegacion del Visado cuando la decisión de negación de visado ha sido tomada por el consulado, se debe notificar al solicitante utilizando el impreso normalizado para estos fines. Por ejemplo, este es un modelo de la carta de Notificación utilizada por el Consulado General de España; en ella se muestra que el visado fue denegado debido a que, a juicio del cónsul, el solicitante NO aporto pruebas suficientes que acrediten la disposición de medios para costear la estancia, garantías de retorno o lazos de arraigo con el país de origen/residencia.

    Anteriormente los consulados no tenían la obligación de ofrecer detalle alguno ante una denegación de visado, pero, a partir del 5 de abril 2010 y gracias a la entrada en vigor de un nuevo código de visados aprobado por los miembros esto ha cambiado. Este nuevo Código intenta incrementar la transparencia y exige que se suministren al solicitante  mas detalles relacionados a las razones por la cual el visado ha sido denegado y que se les provea además con la oportunidad de apelar la decisión negativa.

    El modo de procesar las apelaciones cuando existe una denegación de visado por parte de la misión consular dependerá en gran medida de ley de apelaciones valida en el estado Schengen que ha rechazado la solicitud de visado, pero el consulado en cuestión debe aportar al solicitante las opciones existentes en materia de apelaciones.

    En la mayoría de los estados Schengen, las suplicas y apelaciones deben llevarse a cabo en el periodo de 30 días después que la visa es denegada. En el caso de España, por ejemplo, la suplica puede ser presentada en el consulado en cuestión o en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.