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    Casos Penales

     

    I. DEFENSA PENAL

     

    1.  Ante cualquier imputación o acusación penal encomiende su defensa a un abogado penalista  de su elección.

     

    2.  Si es detenido por la policía nacional, policía local, policía autonómica o la guardia civil, tiene derecho a nombrar un abogado: llame a un abogado penalista de su elección.

     

    3. Aunque tenga derecho a un abogado de oficio sepa que los agentes de la autoridad o el juez deben concederle hasta 8 horas para que llegue su abogado particular.

     

    4. Si le citan o llaman para declarara en la policía, guardia civil o el juzgado, llame inmediatamente a un abogado penalista de su elección.

     

    5. Tiene derecho a no declarar en la policía o guardia civil, y declarar, si lo desea, en el juzgado.

    En muchos casos, es mejor declarar en el juzgado y no en la comisaría o cuartel, ya que su abogado tiene derecho a entrevistarse con usted después del trámite policial y antes de declarar en el juzgado. Además, su abogado podrá consultar las diligencias en el juzgado, si éstas no han sido declaradas secretas.

     

    6. No se deje amedrentar por la policía o guardia civil:

    a) no declare usted bajo ningún concepto sin la presencia de su abogado.
    b) no firme nada si no está delante su abogado.
    c) ante cualquier agresión, maltrato físico, amenaza o coacción, solicite el Habeas Corpus.
    d) si cree que le han detenido ilegalmente o sin motivo, solicite el Habeas Corpus.
    e) solicite un médico si está herido, tiene algún problema mental, ha consumido estupefacientes o alcohol.
    f) cuéntele a su abogado cualquier anomalía que haya observado en su detención.

     

    7. Guarde cualquier documento que le pueda ayudar en su defensa, y recuerde los nombres u otros datos para identificar a los testigos.

     

    8. No deje su defensa para el último día: las primeras horas y días desde el comienzo de un procedimiento penal (atestado, diligencias, declaraciones, reconocimiento médico, etc.) son fundamentales para la defensa.

     

    9. Sepa que no está obligado a auto inculparse.

     

    10. Tenga en cuenta que una imputación, procesamiento o acusación penal pueden significar el ingreso en prisión, el embargo de sus bienes y su ruina o la de su familia.

     

    11. Si usted o alguien de su familia o un amigo tiene un problema penal, sepa que los abogados penalistas estamos especializados en defender a los ciudadanos para que, haciendo uso de su derecho de defensa, intentemos resolver su situación de la mejor forma posible.

     

     

    II. ACUSACIÓN PENAL

     

    1. Si usted ha sido víctima de un delito, un abogado penalista puede personarse como ACUSACIÓN PARTICULAR en el juzgado y presentar denuncia y querella contra las personas responsables del delito.


     

    2. Un abogado penalista personado como ACUSACIÓN PARTICULAR puede solicitar medidas cautelares contra la persona que le haya agraviado, tales como: detención, privación de libertad, libertad bajo fianza, embargo de sus bienes, registro del domicilio, de la empresa, etc.

     

      

     

    3. El abogado de la ACUSACIÓN PARTICULAR puede solicitar al Juez de Instrucción que declare el secreto de las actuaciones o la intervención de las comunicaciones (teléfono, Internet, correo, etc.)

     

    4. El abogado de la ACUSACIÓN PARTICULAR puede proponer al Juez de Instrucción la práctica de prueba tales como declaraciones de testigos, peritos, del denunciante o querellante, del denunciado o querellado, pruebas documentales, etc.


     

    5. Su abogado pedirá para usted la máxima indemnización que le corresponda en concepto de responsabilidad civil.

     

     

    Defensa

    • Defensa en juicios penales.
    • Defensa en juicios con jurado.
    • Defensa en juicios de menores.
    • Asistencia al detenido ante la Policía y en los Juzgados.

    Acusación

    • Acusación penal: denuncias y querellas.
    • Acusación particular y Acusación popular.

    Tribunales

    • Juzgados de Instrucción.
    • Juzgados de lo Penal.
    • Audiencias Provinciales.
    • Tribunales Superiores de Justicia.
    • Tribunal del Jurado.
    • Audiencia Nacional.
    • Tribunal Supremo.
    • Tribunal Constitucional.
    • Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Materias

    • Delitos económicos: apropiación indebida, estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, etc.
    • Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, etc.
    • Delitos de tráfico: alcoholemias, exceso de velocidad, conducción sin carné, desobediencia a la autoridad, conducción temeraria y omisión del deber de socorro.
    • Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, receptación, daños, defraudaciones, etc.
    • Delitos contra la salud pública: tráfico de estupefacientes.
    • Delitos administrativos y políticos: cohecho, prevaricación, urbanísticos, tráfico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas, corrupción e infidelidad en custodia documentos
    • Delitos contra la hacienda pública: delito fiscal.
    • Delitos de violencia doméstica.
    • Delitos contra el medio ambiente y urbanístico: contra la ordenación del territorio.
    • Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura y contra la integridad moral.
    • Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
    • Delitos contra la seguridad social y contra los derechos de los trabajadores.
    • Delitos contra la libertad sexual: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, etc.
    • Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.
    • Delitos contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.
    • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
    • Delitos contra los extranjeros.
    • Delitos contra el patrimonio histórico.
    • Delitos de incendios.
    • Delitos contra la administración de justicia: prevaricación, encubrimiento, acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, falso testimonio, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, quebrantamiento de condena.
    • Delitos contra la Constitución: contra las instituciones de Estado, contra los derechos fundamentales y libertades públicas, cometidos por funcionarios.
    • Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia, tenencia, tráfico y depósito de armas.
    • Otros delitos: usurpación de estado civil, de funciones públicas, intrusismo.
    • Cualquier otro delito.

    Recursos

    • Recursos ante el mismo tribunal que dicta una resolución.
    • Recursos ante tribunales superiores:
      • Audiencia Provincial.
      • Tribunal Superior de Justicia.
      • Tribunal Supremo.
      • Tribunal Constitucional.
      • Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Tratamiento de la privación de libertad

    • Petición de libertad provisional.
    • Petición de indultos.
    • Solicitud del tercer grado penitenciario.
    • Solicitud de la libertad condicional.