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INMIGRANTES UNIDOS

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    Deportación y Expulsión

     

     

    El extranjero que pretenda entrar en España deberá poseer un pasaporte válido o documento de viaje que acredite su identidad y no estar sujeto a prohibiciones expresas.

    Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia y que se determinen reglamentariamente, deberá además acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.

    Las leyes españolas prevén que los extranjeros a los que, en la frontera, no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de origen.

    Además, se toma una decisión de expulsión del territorio español en caso de infracciones graves o muy graves cometidas por el extranjero.

    Las infracciones graves pueden consistir en encontrarse irregularmente en territorio español, no haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, no cumplir con la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, el incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población, participación en la realización de actividades contrarias al orden público.

    Algunas de las infracciones muy graves consideradas como una medida de expulsión para el extranjero son participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina hacia España y realizar conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos.

    En estos casos podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

    Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez.

    También las leyes españolas prevén la posibilidad del internamiento del extranjero mientras se realiza la tramitación del expediente sancionador de una de las infracciones ya mencionadas, esta internación se puede producir sin que sea necesario que haya recaído resolución de expulsión.

    Antes de la emisión de la Directiva de Retorno, el tiempo máximo de detención no podía superar los 40 días, ahora, como ya lo dijimos , en los países europeos el tiempo de internamiento puede llegar hasta los 18 meses.

     

    RECURSO DE REPOSICION Y DE ALZADA

     

    Si a usted le han denegado la renovación de su autorización de residencia y trabajo, o le han iniciado un proceso de expulsión, no piense que todo está acabado, contrate un despacho de abogados experto en extranjería para defender sus derechos ante la Administración por medio de recurso de reposicion y alzada y posteriormente a través del contencioso administrativo.

    Una vez le han notificado el decreto de expulsión, puede presentar un recurso de reposición, el cual es optativo, no es obligatorio.

    Según cada caso, sería mejor presentar un recurso directamente ante los juzgados contenciosos-administrativos, solicitando el cambio de expulsión por una multa económica de 501€, según la nueva ley de extranjería.

    Es necesario presentar el recurso contra el decreto expulsión para anularlo, y así no le denegarán legalizar su situación por ello.

    En cambio contra la denegación de la renovación, debe presentar un recurso de alzada, siendo éste obligatorio, antes de ir a los juzgados.

    Es necesario acreditar el arraigo en este país, pero si le denegaron el recurso de alzada, no se preocupe, ya que puede presentar un recurso ante los juzgados contra la denegación de la renovación.