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    Justicia Gratuita / Requisitos de la Solicitud


    Se trata de un derecho reconocido en el Art. 119 de nuestra Constitución, y desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de ejecución, Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

    ¿Qué ciudadanos tienen derecho a la Justicia Gratuita?

    • Los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
    • En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
    • En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
    • En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.

    ¿Cúales son los Requisitos para poder solicitarla?

    Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

    A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.

    Excepcionalmente, y en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

    Tenga en cuenta que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se concede individualmente para cada proceso judicial, y que no podrá solicitarse después de la presentación de la demanda o de su contestación, a no ser que acrediten que los motivos sobrevivinieron posteriormente.

    Derechos

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

    • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
    • Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
    • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
    • Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
    • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
    • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
    • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
    • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

    ¿Cómo se solicita?

    El derecho puede solicitarlo el propio interesado o a petición del juez o tribunal encargado del procedimiento.

    Se solicitará ante el Colegio de Abogados o ante el Servicio de Orientación Jurídica del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio.

    Tenga en cuenta que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se concede individualmente para cada proceso judicial, y que no podrá solicitarse después de la presentación de la demanda o de su contestación, a no ser que acrediten que los motivos sobrevinieron posteriormente.

    En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

    Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud le requerirá para que la complete en el plazo de diez días hábiles.

    Si fuese correcta la solicitud, el Colegio resolverá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud, procediendo a la designación provisional de abogado.

    Posteriormente el Colegio remitirá el informe a la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita que le debe comunicar la resolución definitiva.

    Impugnaciones y Recursos

    Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden ser recurridas por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

    Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano. Este citará a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los ocho días siguientes.

    Tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada.

    El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción de hasta 300.51 euros.

    Ante el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno.

    Salario Mínimo Interprofesional 2009   624 Euros/mes