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INMIGRANTES UNIDOS

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    INMIGRACIÓN ESTANCIA



    Se halla en situación de estancia el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada (sin perjuicio de lo dispuesto para los estudiantes o investigadores y sus familiares).


    1.- VISADOS DE ESTANCIAS

    Los visados de estancia de corta duración pueden ser:

    1.- Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.

    2.- Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.


    * Solicitud de visado de estancia. Procedimiento.

    El solicitante de visado de estancia, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, deberá presentar su solicitud en modelo oficial, adjuntando la documentación señalada a continuación.

    Se presentará en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Excepcionalmente, y si media causa que lo justifique y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrá presentarse esta solicitud en cualquier misión diplomática u oficina consular española.

    Las solicitudes de visado de estancia deberán acompañarse de los documentos que acrediten:

    * La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.

    * El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista.

    * La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita.

    * Un seguro médico.

    * La disposición de alojamiento en España durante la estancia.

    * Las garantías de retorno al país de procedencia.

    * La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad.


    El solicitante de visado de estancia podrá aportar en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero residente legal.

    Dicha carta será suficiente para garantizar el cumplimiento de "la disposición de alojamiento", pero nunca del resto de requisitos.

    Además, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal.

    La incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

    En el supuesto de denegación por incumplimiento de algunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar como persona no admisible, se notificará y expresará el recurso que proceda contra ella, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición.

    En el supuesto de concesión, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, y aportará en ese momento el pasaporte o la documentación de viaje de que sea titular, sin perjuicio de que este trámite pueda realizarse mediante representante debidamente acreditado.

    De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

    En todo caso, la vigencia del visado será inferior a la del pasaporte, título o documento de viaje sobre el que se expida.


    2.- AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO

    Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

    a.    Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

    b.    Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

    c.    Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

    d.    Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

    e.    Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

    3. El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

    4. La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de extranjería.


     

    ¿Cómo puedo prórrogar mi estancia en España?


    Si has llegado a España como turista o con un visado para buscar empleo puedes solicitar la prórroga de estancia hasta un máximo de 90 días.

    ¿Cuando hay que pedir una prórroga de estancia en España?

        Si deseas quedarte al agotarse los 3 meses hay que solicitar una prórroga de estancia cuya extensión no superará los 6 meses.

        Esto se debe a que España es uno de los países que conforman el espacio Schengen y este dispone que se autorice la entrada por un máximo de tres meses por semestre. No podes estar tres meses en territorio español, salir y regresar inmediatamente. Para volver tendrás que esperar 90 días.

    ¿Quiénes pueden prorrogar la estancia en España?

        Si has entrada como turista: Si ingresaste a España como turista, sin visado podrás prorrogar por 3 meses solo en casos excepcionales, como circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria u otras circunstancias que lo justifiquen.

        Si has entrada con visado: de duración inferior a 3 meses, podrás prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis.

    Documentos necesarios para solicitar la prórroga en España:

        1. Debes dirigirte personalmente a la Oficina de extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde resides.

        2. Completar el impreso de solicitud y adjuntar original y copia de pasaporte (vigencia de pasaporte superior a la prorroga que vas a solicitar) con tres fotos fondo blanco tamaño carne en color.

        3. Te pedirán que justifiques las razones excepcionales por las que solicitas la prorroga, medios económicos para solventar los gastos de vida diarios en el tiempo de prorroga como por ejemplo: cerificado de tu banco, seguro médico y un billete de regreso con fecha de vuelta confirmada para asegurar el regreso a tu país.

        4. Te noticiarán al domicilio que figura en el formulario de solicitud su aprobación o denegación. Si fuera concedida, tendrás que presentarte para que conste en tu pasaporte previo pago de las tasas correspondientes. Si fuera denegada, tendrás que salir de España cuando termine el periodo de estancia inicial, por el cual entraste. Si ese plazo hubiera finalizado resolverán que abandones el país en 72 horas.