Recordar PIN?
Registrarse

INMIGRANTES UNIDOS

Slideshow Image 1 Slideshow Image 2 Slideshow Image 3 Slideshow Image 4 Slideshow Image 5 Slideshow Image 6 Slideshow Image 7 Slideshow Image 8 Slideshow Image 9 Slideshow Image 10 Slideshow Image 11 Slideshow Image 12 Slideshow Image 13 Slideshow Image 14 Slideshow Image 15 Slideshow Image 16 Slideshow Image 17 Slideshow Image 18 Slideshow Image 19 Slideshow Image 20 Slideshow Image 21 Slideshow Image 22

    Nueva Ley Empleada Hogar y Servicio Doméstico


    Régimen Laboral

    Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

        Actividades incluidas:

    * Tareas domésticas
    * Cuidado o atención de la familia
    * Otros trabajos como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas

        Actividades excluidas:

    * Relaciones concertadas por empresas o ETT
    * Cuidadores profesionales
    * Cuidadores no profesionales en situación de dependencia en su domicilio
    * Trabajo a título de a mistad, benevolencia o buena vecindad

    Contratación

    * La contratación se realizará de forma directa o a través de los servicios públicos de empleo
    * El empleo debe ofrecer garantía de plena igualdad y no discriminación
    * Forma de contrato: de palabra o por escrito.
    * Información sobre los elementos esenciales del contrato. Siempre que la duración sea superior a 4 semanas, el trabajador debe recibir información de los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc) incluirá:

    * Prestaciones salariales en especie
    * Duración y distribución de los tiempos de presencia
    * Sistema de retribución
    * El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar

        Duración del contrato

    * El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos
    * Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y ambas partes deberán cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso  de siete días.

        Retribuciones

    * Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento.
    * Cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
    * Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
    * El trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año
    * Los trabajadores por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales  del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias)
    * La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

        Jornada, vacaciones y permisos

    * La jornada máxima semanal será de 40h de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
    * Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes  acuerden, no pudiendo exceder de 20h semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
    * Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12h, pudiendo reducirse a 10 en caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12h en periodos  de hasta 4 semanas.
    * El empleado interno dispondrá al menos de 2h diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
    * El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en 2 o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, 15 días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con 2 meses de antelación al inicio de su disfrute.
    * Durante el periodo o periodos de vacaciones, la empleada de hogar no estará obligada a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
    * El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores.

    Extinción del contrato

    La relación laboral podrá extinguirse por:

    * Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
    * Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
    * Desistimiento del empleador. Si la relación hubiese sido superior a 1 año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días antes, siendo de 7 días en el resto de casos.
    * En este caso, deberá preparar una indemnización de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

    Seguridad Social

    Afiliación, Alta y Baja en la Seguridad Social.

    * Si el empleado trabaja en varios hogares, corresponde a cada una de las familias.
    * Plazo de presentación: antes de la actividad laboral y la baja se deberá presentar en los 6 días naturales siguientes al cese del trabajo.

        Cotizaciones a la Seguridad Social

    * Se elimina el coste único y se realizará según la escala establecida en función de la retribución de la empleada de hogar.
    * El tipo de cotización por contingencias comunes irán variando desde el 2012 hasta el 2018. A partir del 2019, el tipo de cotización y su distribución entre el empleador y empleado serán los que se establecen con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
    * El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
    * El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
    * La obligación de cotizar se mantiene desde el comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

        Incentivos

    * Durante los próximos 3 años, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios domésticos y queden incorporadas al servicio especial.
    * Esta reducción se puede aumentar hasta el 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva.

        Normativa básica de aplicación

    * Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actuación, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. Más información
    * Real Decreto 1629/2011, de 14 noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Más información.



    Nueva Ley Servicio Doméstico

    Empleadas de Hogar - Cuotas a la Seguridad Social    

    VER CÁLCULO A PAGAR Y TABLA COTIZACIÓN  pdf

    PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BOE-A-2011-13242 del 2.08.2011 (ver pdf)


    Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Disposición adicional trigésima novena. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

    1. Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores en los términos y con el alcance indicados en esta disposición y con las demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente.

    2. La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:

    a) Cálculo de las bases de cotización.1.º En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

    Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.

    2.º En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 por ciento.

    3.º Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 por ciento anual.

    4.º A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

    b) Tipos de cotización aplicables.

    1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

    En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.

    Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

    2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado

    a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

    b) La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en los términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará de aplicación respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

    3. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

    a) Desde el año 2012 hasta el año 2018, a efectos del cómputo a que se refiere la regla segunda a) del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 2.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.

    b) Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

    c) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

    d) Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 140.4 y 162.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    e) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima tercera de esta misma Ley.

    f) La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Eso se entiende sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse con respecto a esta cuestión en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    4. Dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.

    Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique el cumplimiento de tales condiciones, serán de plena aplicación las normas reguladoras de dicho Sistema Especial. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar.

    Transcurrido el plazo señalado sin que se haya comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. Respecto a los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a la base establecida en el tramo superior de la escala a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 2.a) de esta disposición adicional.

    5. El Gobierno procederá a modificar la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012.Disposición adicional cuadragésima. Adaptación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Con efectos de 1 de enero de 2012, los siguientes preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedarán modificados como sigue:

    Uno. El apartado 2 del artículo 10 quedará redactado del siguiente modo:

    «2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:

    a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    b) Trabajadores del mar.
    c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
    d) Estudiantes.
    e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.»

    Dos. El apartado 1 del artículo 26 quedará redactado del siguiente modo:

    «1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán efectuar su liquidación y pago con sujeción a las formalidades o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que reglamentariamente se establezcan, debiendo realizar la transmisión de las respectivas liquidaciones o la presentación de los documentos de cotización dentro de los plazos reglamentarios establecidos aun cuando no se ingresen las cuotas correspondientes, o se ingrese exclusivamente la aportación del trabajador. Dicha presentación o transmisión o su falta producirán los efectos señalados en la presente ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

    No será exigible, sin embargo, la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario respecto de las cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de las cuotas fijas del Régimen especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas del Seguro Escolar y de las cuotas del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General durante la situación de inactividad, así como de cualquier otra cuota fija que pudiera establecerse, siempre que los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas hayan sido dados de alta en el plazo reglamentariamente establecido. En tales casos, será aplicable lo previsto en esta ley para los supuestos en que, existiendo dicha obligación, se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario.»

    Tres. El apartado 2 de la disposición adicional séptima quedará redactado del siguiente modo:

    «2. Las reglas contenidas en el apartado anterior serán de aplicación a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen General y del Régimen Especial de la Minería del Carbón, y a los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    Dichas reglas serán igualmente aplicables a los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.»... / ...Disposición transitoria única. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

    Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se viene aplicando en este Régimen Especial.

    La relación laboral de las empleadas de hogar se moderniza Publicado en la Revista de la Seguridad Social el 26.07.2011 El Gobierno ha consensuado con las organizaciones sindicales la modernización de la relación laboral especial del empleo en el hogar familiar. (MTIN)

        ¿El contrato tendrá que ser por escrito ?
        Se garantiza el pago en metálico de, al menos, el salario mínimo interprofesional.
        Se amplía la duración del descanso a 12 horas, desde las 10 actuales.
        Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero será imprescindible la comunicación expresa, y se amplía, de siete a doce días de salario por año de servicio, la indemnización por despido por esta causa.
        Se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas.
        Se excluye la contingencia por desempleo, aunque por primera vez se apunta la posibilidad de que en el futuro tengan acceso a ella.

    El Gobierno y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, han alcanzado un principio de acuerdo para la regulación de la relación laboral -de carácter especial- del empleo en el hogar familiar. La normativa actual data de 1985. De esta manera, se homologarán derechos y deberes de quienes trabajan al servicio del hogar familiar con el resto de los trabajadores por cuenta ajena.

    La norma responde al mandato del Parlamento –contenido en la reciente Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social– que instaba al Gobierno a modificar la relación laboral especial del empleo en el hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012.La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%)Además, coincide con el objetivo de integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General previsto en la Ley General de la Seguridad Social, y culmina un proceso iniciado por el Gobierno y los interlocutores sociales en el Acuerdo de Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado en junio de 2006, que tuvo continuidad en el Acuerdo Social y Económico, suscrito en febrero de 2011, por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.

    Un contrato por escrito Entre otras novedades, destaca que el acceso al empleo podrá formalizarse por contrato directo o a través de los servicios públicos de empleo y de las agencias de colocación, debidamente autorizadas. Las trabajadoras y trabajadores de este colectivo dispondrán de más información acerca de sus derechos laborales (salario y tiempo de trabajo), dado que el contrato se formalizará por escrito.En materia retributiva se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%).

    Además, la persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual (hasta ahora, 15 días de salario).Por lo que respecta a la jornada laboral, se amplía la duración del descanso entre jornadas, al aplicarse la normativa general de doce horas (hasta ahora eran diez). Se admitirá un mínimo de diez horas (actualmente, ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, y deberá compensarse la diferencia hasta las doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. Asimismo, se regula mejor el tiempo de presencia durante el cual la persona trabajadora está a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.

    Por último, en atención a la especial relación de confianza que caracteriza esta actividad laboral, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, aunque será imprescindible comunicación expresa; se vetan los motivos discriminatorios y se amplía, de siete a doce días de salario por año de servicio, la indemnización a que tendrá derecho el empleado en caso de extinción laboral en este supuesto.

    Novedades en Seguridad Social

    Las modificaciones en el ámbito de Seguridad Social tienen como objetivo declarado mejorar la protección social de los empleados de hogar e igualmente entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Para ello, siguiendo las indicaciones del Pacto de Toledo (1995), la Ley de Reforma de las Pensiones incorpora la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, con particularidades.En lo que afecta a la cotización tiene la ventaja, en relación con la situación actual, de que se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas.

    Para ello se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización, en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización con la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social sobre salarios reales.Las tareas domésticas prestadas al servicio de empresas darán lugar a la inclusión en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajenaLos tipos de cotización aplicables son del 22% por contingencias comunes (correspondiendo el 18,30% al titular del hogar familiar y el 3,7% a la persona trabajadora) y del 1,10% por contingencias profesionales.

    Esta es una de las diferencias frente al Régimen General, en el que el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30%, del que corresponde al empleador un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda.En cuanto a la acción protectora, este colectivo se equipara al resto de trabajadores asalariados, con dos matices. Se excluye la contingencia por desempleo, aunque por primera vez se apunta en una norma jurídica la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar accedan a un sistema de protección por desempleo. A lo largo de 2012, un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013. Por su parte, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, dado que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social a partir del 9º.Finalmente, debe señalarse que las tareas domésticas prestadas al servicio de empresas darán lugar a la inclusión en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena.

    Publicado en la Revista de la Seguridad Social el 27.06.2011

    El Gobierno, CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo para la integración del régimen especial de empleados de hogar dentro del régimen general. La integración se hará mediante una enmienda al proyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que actualmente se tramita en el Congreso.Con la integración de las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, prácticamente se concluye el mandato del Pacto de Toledo de integración de los distintos regímenes existentes en el régimen general y en el régimen de autónomos, después de que se hayan integrado los agricultores por cuenta propia en el régimen de autónomos (Reta) y esté en trámite parlamentario el proyecto de ley de integración de los agricultores por cuenta ajena en el régimen general.El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación

    Prestaciones

    La integración de las empleadas de hogar en el régimen general supone una equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores.Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en Seguridad Social deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social; los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad temporal de las empleadas de hogar a partir del día 29.

    El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares (denominación que reciben los empleadores que contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.

    Cotización

    Se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de régimen general y se cotizará por salarios reales.Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales.

    En el régimen general el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.La acción protectora del sistema especial de empleadas de hogar no comprende la prestación por desempleo, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar.En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.