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    Residencia Permanente


    Concepto

    La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

    Requisitos

    Tendrán derecho a residencia permanente los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque hayan abandonado el territorio nacional temporalmente en las siguientes circunstancias: las ausencias por períodos de vacaciones, las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año, las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.


    El permiso de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

     

    • Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
    • Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    • Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
    • Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
    • Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

    Renovación

    El permiso de residencia permanente debe renovarse cada cinco años.

    Documentación que debe acompañar a la solicitud


    Por lo que respecta a la documentación que debe aportarse para solicitar el permiso de residencia permanente, además de la documentación genérica a la cual hemos aludido en el apartado dedicado a la residencia temporal, se exige acompañar a las solicitudes de permiso de residencia permanente, la siguiente documentación específica:

     

    • En el caso de solicitarlo por primera vez, justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España, y acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 42.1 del Reglamento.
    • En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en algún supuesto del artículo 42.2 del Reglamento, justificación documental de dicho supuesto, y, si el solicitante procede de fuera del territorio español, visado de residencia o, en su caso, petición de exención de visado.
    • Las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.

    Competencia para resolver las solicitudes de residencia

    Los órganos competentes para resolver las solicitudes de los permisos de residencia, tanto temporales como permanentes serán los Subdelegados del Gobierno, y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uníprovinciales. Los permisos de residencia por circunstancias excepcionales serán concedidos por la Dirección General de la Policía. Igualmente, la competencia para la renovación de permisos de residencia y para otorgar las autorizaciones de regreso corresponde a los órganos competentes para su concesión.

    Extinción del permiso de residencia permanente

    La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:

     

    • Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso en estados de excepción o de sitio.
    • Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.
    • Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el Reglamento.
    • Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un período de un año.