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    Denegación y recursos




    ¿En que Consulado debo solicitar el visado Schengen?



    Ud tiene que solicitar la visa en la Embajada del país Schengen donde se encuentra el objetivo principal de su viaje. En el caso que es imposible o difícil determinar cuál es es destino principal del viaje (p.ej. recorrido turístico por varios países Schengen), Ud tendrá que solicitar la visa Schengen a la Embajada del país de primera entrada en el territorio Schengen. Por ejemplo, si Ud planea un recorrido turístico en Europa y viaja con Iberia u otra compania aerea, Ud tendrá que tramitar la visa Schengen ante la Embajada de España (país de primera entrada).

    Está terminantemente prohibido introducir simultáneamente más de una solicitud de visa Schengen ante la misma o varias Embajadas Schengen. Las solicitudes simultáneas serán detectadas inmediatamente por el sistema de información entre las Embajadas Schengen y pueden conllevar el rechazo de las solicitudes o la anulación de la visa ya obtenida. Dicho fraude comprometerá también solicitudes de visa posteriores ante todas las Embajadas Schengen.

    Ud puede solo introducir una nueva solicitud de visa Schengen después del vencimiento de la visa Schengen disponible en su pasaporte.

    España exige visado turista en esos casos mientras que se flexibiliza e incluso se anula en caso de que no exista en España ya residiendo demasiada cantidad de nacionales de un mismo pais, como decimos su concesion siempre obedece a criterios de oportunidad para el país concedente.

    En otros casos no se exige el visado de turista, sin embargo para realizar actividad laboral siempre y salvo casos muy especiales se exige visado Schengen para trabajar en España, debiendo especificarse en su solicitud el objetivo de viajar a España y la actividad que va a ser llevada a cabo.

    Puesto que su concesión es una facultad discrecional de cada país, se aconseja solicitarlo cuando se tenga bien fundada su petición, en su expedición se mira con especial rigor los casos precedentes en que anteriormente hubieran sido denegados al solicitante o las estancias irregulares del extranjero en el país.

    La obtención de permiso de residencia en España (salvo el supuesto de denominadas las causas excepcionales) esta condicionada a la obtención de un visado que es expedido por el Consulado de España en el país correspondiente a la nacionalidad o residencia del extranjero solicitante. Una vez obtenido, este visado posibilita la entrada en España, la tramitación de residencia y la expedición de la correspondiente tarjeta.

    Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

    La misión diplomática u oficina consular, dará traslado de la solicitud,al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero para que resuelva lo que proceda sobre la autorización de residencia.

    La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia de forma motivada, previo informe de los servicios policiales relativo a la existencia de razones que pudieran impedirla.

    La autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

     *   Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular resolverá la denegación del visado.
     *   Si la resolución es favorable, la misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá y expedirá, en su caso, el visado.

    Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

    Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses, y, una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.


    Efectos del visado y duración


    El visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

    La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.


    Denegación del visado


    En el supuesto de denegación por incumplimiento de algunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar como persona no admisible, se notificará y expresará el recurso que proceda contra ella, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición.

    Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de tránsito o estancia.

    Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

    Existe dos forma de recurrir denegación de visado en el Consulado de España, primero es presentar recurso de reposición ante el propio Consulado, que habitualmente vuelve a denegar y otra vía es la presentación del Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Madrid.

    Últimamente observamos muchas denegaciones de visado en los Consulados de España.

    La mayoría de denegaciones se producen después de que las Autoridades Españolas aprueban la Reagrupación Familiar o permiso de trabajo en España. Los Consulados instruyen por su propia iniciativa los expedientes de las solicitudes de visados presentados en el Consulado.

    Habitualmente deniegan las solicitudes de visado indicando que los solicitantes no cumplen los requisitos como desconocimiento de la lengua española, no saben realizar las labores propias de los puestos de trabajo ofertados, o no demuestran los vínculos familiares, y todo esto después de demostrar todos estos requisitos ante las Autoridades competentes de resolver estos expedientes en España.

    Existen dos formas de recurrir estas resoluciones desfavorables: presentando un recurso de reposición ante el propio Consulado, habitualmente los funcionarios encargados de resolver este recurso vuelven a denegar estos recursos. O la otra forma de recurrir es presentar el recurso ante Tribunal Superior de Justicia en Madrid.

    A la hora de plantear la impugnación de la resolución favorable ante Tribunal Superior de Justician en Madrid, tenemos que tener en cuenta que el juez que debe pronunciarse sobre el Asunto vive en Madrid, trabaja de frente de Consejo General de Poder Judicial, sometido al imperio de la Ley y no está implicado en las tramas típicas de Consulados.

    Aunque el procedimiento judicial puede tardar varios meses el demandante tiene muchas posibilidades de conseguir resolución favorable y conseguir su visado de autorización de residencia y trabajo que presentando el recurso de reposición ante el propio Consulado.


    El cónsulado puede denegar la expedición del visado al extranjero si éste no cumple los requisitos necesarios para obtener el visado, es decir no dispone de la documentación adecuada o presenta documentación falsa o falsificada. También la causa de la denegación del visado puede ser consideración de la estancia del extranjero en el territorio de España u otro país de espacio Schengen como indeseada o peligrosa para la seguridad del estado, etc.

    A continuación, detallamos las posibles causas por las que el cónsul puede denegar la expedición del visado nacional o Schengen. Los especificamos por separado para cada tipo de visado. Es la consecuencia natural del hecho que los requisitos que tiene que cumplir el extranjero en ambos casos son diferentes.

    Le puede ser denegado el visado Schengen al extranjero en los siguientes casos, por ejemplo:

      *  el documento de viaje (pasaporte) que ha presentado es falso o modificado;
      *  no presenta la documentación necesaria que justifique el objetivo y condiciones de su estancia en el país de destino;
      *  no presenta ninguna prueba de poseer suficientes recursos para su manutención (dinero) correspondientes a la longitud de su estancia, ni recursos que le permitan volver al país de origen;
      *  es considerado como persona cuya presencia constituye peligro para el orden público, seguridad interior, salud pública o relaciones internacionales de cualquiera de los países del espacio Schengen;
      *  en casos en los que era necesario, no demuestra que posee el seguro médico de viaje requerido;
      *  la documentación adjunta por el solicitante da la impresión de que no es auténtica y su contenido es falso.

    El cónsulado de la Embajada de España puede denegar el visado nacional a un extranjero en los siguientes casos:

      *  el extranjero no cuenta con suficientes recursos para su manutención durante todo el periodo de su estancia en España, ni tiene recursos que le permitan volver a su país de origen (residencia),
      *  no dispone del seguro sanitario adecuado;
      *  cuando sus datos personales figuran en la lista de personas cuya estancia en España es indeseada;
      *  si el hecho de otorgarle al solicitante el visado podría constituir peligro para la defensa y seguridad del país, o para el orden y salud pública, y podría dañar los intereses de España;
      *  cuando el extranjero no justifica el objetivo de su estancia en España, no presenta el documento de viaje correcto, o si resulta que solicitando el visado había presentado información falsa, declaró algo que no era verdad u ocultó la verdad.

    El extranjero tiene derecho a apelar (recurrir) la decisión del cónsul sobre la denegación de la expedición del visado Schengen o nacional. Tiene derecho a solicitar la reconsideración de su solicitud por el mismo órgano, es decir, el cónsulado de España. Esta solicitud debería ser presentada en el plazo establecido a partir de la fecha de la entrega al solicitante de la denegación del visado.

    Si la decisión sobre la denegación del visado Schengen ha sido expedida en la frontera, por el comandante del punto de control de la Guardia de Fronteras, el extranjero puede apelar al comandante Jefe de la Guardia de Fronteras en el plazo establecido a partir de la fecha de la entrega de la decisión.