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INMIGRANTES UNIDOS

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    Empleadas de hogar y Seguridad Social


    Son muchos los hogares madrileños y españoles que cuentan con empleadas de hogar. Algunos, los menos, tienen dado el alta en la seguridad social a sus trabajadoras. Otros, los más, no cumplen con sus obligaciones como empleadores.

    Ofrecemos a los lectores los sueldos mínimos que rigen el empleo del Servicio Doméstico:

    40 HORAS SEMANALES: 645 € + 2 medias pagas extras + SS (- 25,14 SS trabajadora)
    35 HORAS SEMANALES: 565 € + 2 medias pagas extras + SS (- 25,14 SS trabajadora)

    30 HORAS SEMANALES: 485 € + 2 medias pagas extras + SS (- 25,14 SS trabajadora)
    25 HORAS SEMANALES: 405 € + 2 medias pagas extras + SS (- 25,14 SS trabajadora)

    20 HORAS SEMANALES: 340 € + 2 medias pagas extras + SS (- 25,14 SS trabajadora)

    15 HORAS SEMANALES: 6,10 €/hora, 370,00 €/mes (incluidas pagas extras y vacaciones)
    MENOS DE 15 HORAS: 7,50 €/hora (incluidas pagas extras y vacaciones)
    HORAS SUELTAS: 8,50 €/hora (incluidas pagas extras y vacaciones)

    FINES DE SEMANA INTERNA: 42 €/día (63€ día y medio)

    NOCHES (de 10 a 12 horas). Una noche de descanso
    No vigilia: 420 €+ 2 medias pagas extras + SS (- 25,14 SS trabajadora)
    Vigilia: 645 €+ 2 medias pagas extras + SS (- 25,14 SS trabajadora)
    Hospital (noches sueltas) 60 €/noche o día

    INTERNAS

    715 € + 2 medias pagas extras + SS (- 25,14 SS trabajadora)
    Disponer de 2 horas para las comidas principales.
    Descansar semanalmente 36 horas, a ser posible en fin de semana, de las que 24 horas deberán ser seguidas y las otras 12 a convenir entre las partes, o ser retribuidas o acumuladas a las vacaciones.

    EXTERNAS E INTERNAS

    El contrato puede ser verbal o escrito, si no es escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por 1 año.

    Disfrutar de 1 mes de vacaciones al año, del que al menos 15 días serán consecutivos, excepto las trabajadoras por horas.

    Disfrutar de los 14 días de fiestas laborales anuales, o ser retribuidos o acumulados a las vacaciones.

    Disfrutar de los permisos retribuidos que establece el Estatuto de los Trabajadores (por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad de parientes hasta 2º grado…).

    Ser indemnizada con 7 días por año trabajado.

    Notificar, ambas partes, la extinción del contrato con 7 días de antelación (20 días si la relación laboral ha durado más de 1 año).

    Anualmente se incrementará el I.P.C.

    NOTA: Si las dos pagas extraordinarias al año se abonan enteras el salario mensual será el correspondiente al SMI = 600 € mensuales

    Real Decreto 1424/85, de 1 de agosto.

    Salario Mínimo Interprofesional 2009 = 624 €
    Base de Cotización = 679.50 €
    Tipo de Cotización = 22%
    -  Empleadores 18.3% / Trabajadora 3.7%
    Seguridad Social = 150.17 €
     - Empleadores 125.03 € /
    Trabajadora 25.14 €