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    EFECTOS COMUNES A LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO

     

     
     
    La separación provoca la ruptura de la convivencia matrimonial pero no del vínculo, que seguirá existiendo hasta que se produzca el divorcio o nulidad.

    El resto de efectos pueden venir determinados por el acuerdo de las partes (a través de Convenio Regulador que debe acompañarse a la demanda y que el juez aprobará a no ser que perjudique a los hijos o a alguna de las partes) o por decisión judicial a falta de acuerdo.

    Su contenido versará sobre las materias que estipula el Art. 90 CC:

    • Persona a la que quedan sometidos los hijos;

    • Uso de la Vivienda y Ajuar Familiar. Determinará a quien le corresponde el uso y disfrute de la vivienda, no su titularidad;

    • Contribución a las cargas matrimoniales y Pensión de alimentos en favor de los hijos;

    • Liquidación del régimen económico;

    • Pensión compensatoria que corresponda, en su caso, a pagar a uno de los cónyuges, para lo cual se tendrá en cuenta la posición económica en la que queda cada uno de los cónyuges y otros aspectos, como la edad, salud mental, cualificación profesional, colaboración mercantil, industrial o profesional al otro cónyuge,etc.
     
     
    Nuestro lema es: NUNCA DIVIDIR ENTRE 0
     
     

     

               Hemos dividido             Estamos dividiendo        Estaremos dividiendo
     
    Y SIEMPRE DIVIDIR A FAVOR DE NUESTROS CLIENTES
     

     
    Estos son los 3 sencios pasos que tiene que hacer Usted:
     
     

     

     
    Estos son los 3 pasos que daremos nosotros para iniciar los tramites:
     
     

     
     

    LA SEPARACIÓN
     
     
    La Separación no disuelve el vínculo matrimonial; los cónyuges separados continúan legalmente casados, si bien les permite poner fin su vida en común, autorizándolos incluso a residir en distintos domicilios e iniciar vidas separadas e independientes.

    Hay que distinguir entre la separación de hecho y la judicial:

    SEPARACIÓN DE HECHO

     
     
     
     
    Es el cese efectivo de la convivencia matrimonial sin reconocimiento judicail, es decir, se cesa la convivencia por medio de acuerdo inter partes y con sólo efectos internos entre los mismos.

    Hay que tener en cuenta que mientras no exista separación legal con sentencia judicial, se mantiene el régimen económico matrimonial, a no ser que se hagan capitulaciones matrimoniales.
     
    Por ello es habitual que a pesar de que cada uno de los cónyuges realice vidas separadas, si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, las actividades económicas que realice uno de ellos, y en especial las deudas que pueda contraer, puedan afectar a los bienes gananciales, es decir, a aquel patrimonio generado durante el matrimonio y que pertenece a ambos cónyuges.

     
    SEPARACIÓN DE DERECHO - JUDICIAL
     

     
     
    La asistencia de abogado y procurador es obligatoria, si bien este procedimiento de mutuo acuerdo permite que ambos actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado, lo que reduce los gastos de representación y defensa.

    El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda ante el Juzgado, acompañada de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos expedidos por el Registro Civil, del convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán las citadas en el Art. 90 CC) y de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges.

    Una vez presentada la demanda, la ley establece un plazo de tres días para que presten su conformidad al convenio en el Juzgado, pero en la práctica el plazo es más largo. En todo caso el Juzgado citará a las partes para que, por separado, ratifiquen la demanda y en el convenio regulador presentados. Si alguno de los cónyuges no acude a dicha ratificación, o, aun acudiendo, no ratifica la demanda y el convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.

    La sentencia de separación se inscribirá de oficio en el Registro Civil y, si lo pide alguna de las partes, también podrán inscribirse en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

    Es imprescindible el asesoramiento de un profesional.
     

    EL DIVORCIO

     

     
     
    El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. A diferencia de lo que ocurre con la separación, el divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza; no cabe por lo tanto el divorcio "de hecho".

    Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa.
     
    No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges del matrimonio.

    Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio:
     

    DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
     
    Al igual que ocurre con la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento puede resultar relativamente rápido, sencillo y económico. No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.
     
    El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras), y en el que deben ratificarse posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.


    DIVORCIO CONTENCIOSO

    En el procedimiento de divorcio contencioso la demanda será presentada por uno sólo de los cónyuges; por lo que no se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador; pero será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar; a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.

    Este procedimiento es más largo, complicado y costoso que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, entre ellos, la celebración de vista judicial. No es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.

    El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).

     

     
    Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal.
     
    En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.

    Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
     
    Los procesos de separación o divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de ley (10 de Julio de 2005), continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda.