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    ASILO Y REFUGIO EN ESPAÑA



    * ¿Qué es Asilo?

    Es la institución mediante la cual una persona, perseguida por motivos o delitos políticos dentro de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona.


    * ¿Qué es Refugio?

    Es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro.

    Elementos fundamentales del refugio: No devolución y no expulsión. No sanción. Derecho a la unidad familiar.


    * Diferencias entre asilo y refugio:

    El Asilo es un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el Refugio es carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecución por los motivos señalados en la definición.


    * ¿Donde y cómo solicitar asilo?

    El asilo debe solicitarse personalmente en cualquiera de los siguientes lugares:

    - En España: Oficina de Asilo y Refugio (OAR), oficinas de extranjeros y comisarías provinciales o de distrito de la policía autorizadas.

    - En los puestos fronterizos de entrada al territorio español (aeropuertos, puertos, fronteras terrestres).

    - En el extranjero: misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas.


    En la solicitud deberán exponerse detalladamente los hechos o alegaciones en que se base la petición. También deberá entregarse (o, en su defecto, justificar su falta) cualquier documento que acredite la identidad del solicitante o que pueda constituir indicio de prueba de la persecución alegada o del temor fundado de la misma.

    La solicitud también puede presentarse mediante representante debidamente acreditado en el caso de no poder hacerlo personalmente, si bien deberá ratificarse una vez desaparezca el impedimento.

    El asilo debe solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en España, salvo cuando el extranjero disfrute de una estancia legal de mayor duración, en cuyo caso será antes de la expiración de la misma, o desde que se produce un temor fundado de persecución por un cambio de circunstancia en el país de origen del solicitante.


    * Inadmisión a trámite

    La inadmisión a trámite de una solicitud de asilo podrá suponer la expulsión o la obligación de salir del territorio español en el plazo de 15 días, según las circunstancias. Si la inadmisión se produce en frontera, se denegará la entrada en territorio español, salvo que se cumplan los requisitos para permanecer en España según la legislación general de extranjería.

    Excepcionalmente, podrá autorizarse la permanencia en España por razones humanitarias o de interés público, sobre todo en el caso de quienes se ven obligados a abandonar su país como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso.


    * Derechos

    A aquellas personas a quienes se conceda asilo, refugio tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

    1. Derecho a no ser devuelto al país donde el peticionario tenga motivos para temer fundadamente por su seguridad personal o sufrir persecución o tortura.

    2. Derecho a residir en España y a desarrollar todo tipo de actividades laborales.

    3. Se le expedirá un documento de identidad, así como documento de viaje conforme a la Convención de Ginebra.

    4. Beneficio de los servicios sociales, educativos, de inserción e integración y sanitarios prestados por las administraciones públicas, directamente o a través de ONGS,

    5. Podrá solicitar la nacionalidad española, ex Art 17 y ss CC.


    * Denegación del asilo


    La denegación del asilo irá acompañada de la orden de salida obligatoria del territorio español en un plazo de 15 días, salvo que se cumplan los requisitos para poder permanecer en España. La denegación puede recurrirse por la vía contencioso-administrativa. Asimismo, puede solicitarse un reexamen si aparecen nuevas pruebas en apoyo de la solicitud.


    LUGAR DE PRESENTACIÓN

    El extranjero que desee obtener el asilo en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

    Oficina de Asilo y Refugio.

    * Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
    * Oficinas de Extranjeros.
    * Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
    * Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.


    INFORMACIÓN DE DERECHOS
     
    La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

    El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

    Reconocimiento del derecho de Asilo

    • Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:

    a) ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien

    b) ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).

    • Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:

    a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;

    b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;

    c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;

    d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;

    e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;

    f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

    • Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

    a) el concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico);

    b) el concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta);

    c) el concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado);

    d) el concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias);

    e) se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:

        – las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y

        – dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

    Para la concesión del DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA constituyen daños graves:

        • la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;

        •la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;

        •las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

    PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASILO O DE CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.

    La administración, en colaboración con el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus objetivos la ayuda a refugiados, elaborará un folleto con toda la información útil para los solicitantes de asilo en varios idiomas. Este documento será entregado a los solicitantes en el momento de formular la solicitud con el fin de que entren en contacto con las organizaciones que estimen oportunas.

    Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho a intérprete y a la asistencia letrada.

    Asimismo, la autoridad ante quién se hubiese presentado la solicitud facilitará al solicitante atención médica cuando fuese preciso y le orientará acerca de los servicios sociales existentes para la cobertura de sus necesidades humanas inmediatas.


    PLAZO DE PRESENTACIÓN
     
    La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.

    Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.


    FORMA DE PRESENTACIÓN

    Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:

        ◦Oficina de Asilo y Refugio.

        ◦Puestos fronterizos de entrada al territorio español.

        ◦Centros de internamientos de extranjeros.

        ◦Oficinas de Extranjeros.

        ◦Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Int erior.

        ◦Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

    En los casos de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

    La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
    Junto con su solicitud deberá aportar:

        • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
        • Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.

    Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.

    Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.

    El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
    Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.


    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE
     

    DERECHOS

    ◦a ser documentado como solicitante de protección internacional;

    ◦a asistencia jurídica gratuita e intérprete;

    ◦a que se comunique su solicitud al ACNUR;

    ◦a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle;

    ◦a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;

    ◦a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;

    ◦a recibir prestaciones sociales específicas.


    OBLIGACIONES de los solicitantes de protección internacional:


    ◦ Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento;

    ◦ Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;

    ◦ Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;

    ◦ Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.

    ◦ Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

    Acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.

    También deberá indicar un domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.

    • La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.

    • La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.

    • En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.

    • Junto con su solicitud deberá aportar:

    • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.

    • Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.

    • Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.

    • Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.

    • Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.

    • La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.

    • El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
    Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.