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INMIGRANTES UNIDOS

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    Demandas y Recursos

     

    RESIDENCIA

    1.- RESIDENCIA LARGA DURACIÓN

    Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

    * Supuestos en los que se concede.

    Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad de cinco años no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los referidos cinco años.

    La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

    - Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta, o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social, o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

    - Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

    - Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

    - Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

    - Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

    - Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministerio del Interior.


    2.- RESIDENCIA TEMPORAL

    Se halla en situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estudios, prácticas no laborales, servicio de voluntariado o movilidad de alumnos.

    TPIOS DE RESIDENCAS:

    1.- Temporal No lucrativa
    2.- Temporal por Reagrupación Familiar
    3.- Residencia Temporal y trabajo por cuenta ajena
    4.- Residencia Temporal y Trabajo para Investigación
    5.- Residencia Temporal y Trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul de UE
    6.- Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena de duración determinada
    7.- Residencia Temporal y Trabajo por cuenta propia
    8.- Residencia Temporal y Trabajo en el marco de las prestaciones transnacionales de servicios
    9.- Residencia Temporal con excepción de autorización de trabajo


    A la solicitud de visado deberá acompañar, con carácter principal:

    *   Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
    *   Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente.
    *   Certificado médico (Reglamento Sanitario internacional 2005).
    *   Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España.
    *  Documentos acreditativos del motivo de entrada


    Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

    La misión diplomática u oficina consular, dará traslado de la solicitud, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero para que resuelva lo que proceda sobre la autorización de residencia.

    La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia de forma motivada, previo informe de los servicios policiales relativo a la existencia de razones que pudieran impedirla.

    La autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

    * Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular resolverá la denegación del visado.
    * Si la resolución es favorable, la misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá y expedirá, en su caso, el visado.

    Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

    Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses, y, una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.


    Denegación visado por embajada/Consulado español


    RECURSOS

    REPOSICIÓN ante la embajada.- 30        

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante TSJ.- 60

    En caso denegación expresa/o por silencio - Recurso CONTENCIOSO ADMTVO. Ante TSJ Madrid - 6 meses

                  
    * Efectos del visado y duración

    El visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.